Ascensos Colectivos en la Cancillería: Un Hito en la Historia Diplomática Dominicana

En el marco del compromiso del gobierno dominicano con la modernización del Estado y el fortalecimiento institucional, el presidente Luis Abinader ha realizado un anuncio trascendental para la Carrera Diplomática del país. Este anuncio, difundido a través de su cuenta en la plataforma X, marca un hito significativo en la historia diplomática dominicana, destacando una serie de medidas que buscan reconocer y potenciar la labor de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).




La Carrera Diplomática dominicana se define como un sistema de función pública profesional especial, instituido en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este sistema está fundamentado en principios esenciales como la profesionalidad, la ética y el mérito, y garantiza un ingreso basado en rigurosos concursos públicos. Además, asegura una evaluación constante, capacitación continua, y un esquema claro para el ascenso, traslado, alternancia, estabilidad, disciplina y retiro de los funcionarios y las funcionarias diplomáticas de carrera. La Carrera Diplomática no debe confundirse con el simple hecho de haber estudiado Relaciones Internacionales o carreras afines; es crucial entender que ser un profesional en esta área no equivale automáticamente a ser parte de la Carrera Diplomática.

La estructura de la Carrera Diplomática permite que los diplomáticos inicien su trayectoria con el rango de Tercer Secretario, avanzando a través de un proceso continuo de evaluación y capacitación que les permite ascender y asumir mayores responsabilidades. Este sistema asegura que los diplomáticos estén debidamente preparados para representar al Estado dominicano con profesionalidad y ética, contribuyendo significativamente a la eficiencia y efectividad de la política exterior del país.

El anuncio del presidente Abinader introduce tres medidas clave:

1. Ascensos Colectivos del Personal Diplomático: Por primera vez en la historia diplomática del país, se procederá con los ascensos colectivos del personal del MIREX, conforme a la normativa vigente y la evaluación del desempeño de los funcionarios. Este avance busca reconocer y valorar el esfuerzo y la dedicación de los diplomáticos que han mostrado un desempeño sobresaliente en sus funciones. Esta medida es especialmente significativa dado que, durante años, los diplomáticos de carrera no habían sido considerados para ascensos, debido a diversas razones en administraciones anteriores. Es importante mencionar que el funcionario que resultare con una (1) evaluación baja (de 65 a 74 puntos) en el último año, no podrá ser beneficiado con ascenso según establece el reglamento de la carrera diplomática.

2. Incorporación de Funcionarios Diplomáticos a la Carrera Diplomática: Se ha instruido la incorporación a la Carrera Diplomática de aquellos funcionarios que, pese a haber cumplido con los requisitos de tiempo, mérito y profesionalización, no habían sido reconocidos en sus derechos. Esta medida busca corregir injusticias pasadas y garantizar que todos los diplomáticos que han demostrado su compromiso y capacidad sean debidamente integrados en la Carrera Diplomática.

3. Convocatoria de un Concurso Público para Nuevos Ingresos: Se ha ordenado la convocatoria inmediata de un concurso público de libre competición para el ingreso de una nueva promoción a la Carrera Diplomática. Este concurso tiene como objetivo atraer a los mejores talentos y asegurar un servicio exterior de excelencia, capaz de representar de manera efectiva los intereses del país en el ámbito internacional.

Estas medidas reflejan el compromiso del gobierno con la modernización del Estado y el fortalecimiento institucional, promoviendo una diplomacia profesional, eficiente y equitativa. El régimen de la Carrera Diplomática, sustentado en la Ley No. 630-16 y sus reglamentos, establece un marco estructural que asegura una labor de calidad en la gestión pública en materia de política exterior y relaciones internacionales del Estado dominicano.

En la Cancillería, coexisten distintos tipos de funcionarios: de libre remoción (confianza), contratados temporales, administrativos y los de la Carrera Diplomática, quienes acceden a través de un concurso de oposición. Este anuncio del presidente Abinader no solo es un reconocimiento al mérito y esfuerzo de los diplomáticos, sino también un paso firme hacia la consolidación de un cuerpo diplomático altamente capacitado y comprometido con los valores éticos y profesionales.

El anuncio presidencial y las medidas subsiguientes representan un avance histórico que, sin duda, contribuirá al desarrollo y fortalecimiento de la política exterior de la República Dominicana, garantizando que su cuerpo diplomático esté compuesto por profesionales altamente capacitados, éticos y comprometidos con los principios fundamentales de la función pública.

Además de las medidas anunciadas por el presidente Luis Abinader, es importante destacar el contexto y la estructura legal que rige la Carrera Diplomática en la República Dominicana, proporcionando una comprensión más profunda de su funcionamiento y de los cambios significativos que se están implementando.

El Marco Legal y Estructural de la Carrera Diplomática

La Carrera Diplomática está regida por un conjunto de normas y procedimientos establecidos en la Ley No. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior. Esta ley define claramente los principios y bases de la Carrera Diplomática, que se fundamentan en la profesionalidad, la ética y el mérito. La ley establece que el ingreso a la carrera se realizará mediante concurso público, asegurando así la transparencia y la igualdad de oportunidades para todos los aspirantes.

El régimen de la Carrera Diplomática incluye, entre otros aspectos, la evaluación continua, la capacitación, el ascenso, el traslado, la alternancia, la estabilidad, la disciplina y el retiro de los funcionarios y las funcionarias. Este marco legal se complementa con las disposiciones de la Ley de Función Pública y sus reglamentos de aplicación, proporcionando una estructura robusta y coherente para la gestión de la política exterior del país.

Dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores, los funcionarios de la Carrera Diplomática desempeñan sus funciones tanto en el servicio interno como en el servicio exterior. El servicio interno se refiere a las funciones que se realizan en la sede del ministerio, mientras que el servicio exterior comprende las actividades en las misiones diplomáticas y consulares de la República acreditadas en el extranjero.

Órganos Responsables de la Carrera Diplomática

La administración y supervisión de la Carrera Diplomática están a cargo de varios órganos específicos dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales son:

  1. El Consejo de Carrera: Este órgano colegiado actúa como instancia de consulta y supervisión, encargándose de velar por el cumplimiento del régimen de la Carrera Diplomática. Está compuesto por altos funcionarios del ministerio, incluyendo embajadores y viceministros de distintas áreas.
  2. La Dirección de Carrera Diplomática: Esta dirección es responsable de la administración y desarrollo de la Carrera Diplomática, asegurando que los procedimientos de ingreso, ascenso y evaluación se realicen conforme a la normativa vigente.
  3. El Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular (INESDYC): Este instituto es fundamental para la capacitación y formación de los diplomáticos, ofreciendo programas educativos especializados en diplomacia y relaciones internacionales.

El proceso de ascenso en la Carrera Diplomática está rigurosamente regulado para asegurar que los funcionarios que avanzan en su carrera lo hagan en base a méritos claramente definidos. Según el Artículo 51 de la Ley No. 630-16, el ascenso se entiende como la movilidad de un funcionario de carrera de un rango inferior a otro inmediatamente superior, previa comprobación de sus méritos. Los criterios para el ascenso incluyen la antigüedad requerida en el rango, una calificación promedio mínima de 75 en el proceso de evaluación del desempeño, y la aprobación de un examen de ascenso con una calificación mínima de 75. Además, el Artículo 52 establece el tiempo mínimo de permanencia en cada rango diplomático para poder optar por el ascenso, distribuyendo los tiempos de la siguiente manera: tres años como Tercer Secretario, tres años como Segundo Secretario, tres años como Primer Secretario, cuatro años como Consejero, y cinco años como Ministro Consejero. Este esquema asegura una evaluación justa y objetiva, garantizando que los ascensos se basen en el mérito y la experiencia acumulada, elementos esenciales para una diplomacia eficaz y profesional.

En otro artículo nuestro que no ha sido publicado hablaremos sobre la necesaria rotación diplomática y su importancia para el servicio diplomático.

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